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Becas de Inserción Laboral

REGLAMENTO DE BECAS FUNDATEC 

ARTÍCULO 1: El presente articulado reglamenta las becas de capacitación ofrecidas por FUNDATEC en el marco de los convenios vigentes con distintas entidades y la FRBB – UTN.

ARTICULO 2: Los becarios desarrollarán prácticas rentadas en las instalaciones de la entidad bajo la dirección de ésta, con una dedicación de hasta treinta (30) horas semanales, distribuidas en cinco (5) jornadas de seis (6) horas cada una, de lunes a viernes, o lo que el convenio específico determine.

ARTÍCULO 3: Será condición indispensable para optar a becas de capacitación  ser alumno  o graduado  de la FRBB – UTN, debiendo presentar certificado analítico de oficina de alumnos. En casos excepcionales podrán considerarse solicitudes de postulantes de otros Establecimientos Académicos.

ARTÍCULO 4: Los aspirantes deberán presentar una solicitud en los formularios correspondientes debidamente cumplimentada en todas sus partes, los cuales serán provistos por FUNDATEC. El período de inscripción será de una semana como mínimo.

ARTÍCULO 5: El estipendio inicial para los becarios será a determinar para cada convenio.El paso de la condición de estudiante a graduado no implicará el cambio automático de estipendio.

ARTÍCULO 6: Los becarios no podrán poseer trabajo estable en ninguna institución pública o privada.
 
ARTÍCULO 7: Los becarios gozarán de un seguro con cobertura por invalidez total/parcial por accidente, y muerte accidental, contratado por FUNDATEC.

ARTÍCULO 8: En la adjudicación de las becas entenderá una Comisión de Selección designada por FUNDATEC y la entidad peticionante.

ARTÍCULO 9: Los becarios comenzarán a percibir sus estipendios una vez hecha efectiva por FUNDATEC la compensación de la entidad peticionante de las becas.

ARTÍCULO 10: Los becarios tendrán derecho a una licencia por estudio con goce de estipendio para la rendición de exámenes finales o parciales como máximo de veintiocho (28) días anuales, no más de cuatro (4) consecutivos con un intervalo mínimo de cinco (5) días, debiendo presentar constancia fehaciente del acto del examen, materia rendida y nota obtenida.

ARTÍCULO 11: Los becarios serán evaluados continuamente por una Comisión de Enlace (integrada por ambas partes), en los aspectos de capacidad, idoneidad, receptividad, disciplina, condiciones personales y rendimiento académico. En caso  que su desempeño no cumpla con estas condiciones, y con motivos debidamente fundados, se podrá gestionar el reemplazo del becario..

ARTÍCULO 12: La duración de la beca será de hasta 18 meses, prorrogable a un máximo de 24 meses de no mediar opinión en contrario de la Comisión de Enlace, pudiendo asimismo el becario renunciar a la misma con una comunicación fehaciente de treinta (30) días de anticipación. En caso de incumplimiento sin causa justificada de estos plazos, la Comisión de Enlace determinará la sanción a aplicar.

ARTICULO 13: FUNDATEC comunicará al becario el otorgamiento de la beca, poniendo al mismo bajo la órbita de la Comisión de Enlace. El becario deberá estar disponible para hacerse cargo de sus funciones dentro de las dos (2) semanas siguientes, caso contrario se llamará a quien sigue en el orden de mérito.

ARTICULO 14: Las becas que durante el período de su vigencia quedaran vacantes podrán ser adjudicadas por la Comisión de Enlace a los aspirantes incluidos en las nóminas elevadas oportunamente por la Comisión de Selección como resultado del estudio respectivo y de acuerdo al orden de prioridades que se haya fijado.

ARTICULO 15: Los aspirantes a becas instrumentadas por FUNDATEC deberán conocer el presente Reglamento. Su presentación a la selección de candidatos da por aceptadas las obligaciones que impone. La inobservancia de estas prescripciones dará lugar a la no consideración de la solicitud presentada.

 

 

 


 
 
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