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Estatuto

TÍTULO I - DENOMINACIÓN - PLAZO - DOMICILIO

ARTÍCULO 1: En la ciudad de Bahía Blanca a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa, queda constituida una Fundación vinculada a la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional que se denomina  "FUNDATEC" la cual se rige por el presente estatuto y está desprovista de todo fin de lucro o utilitario.

ARTÍCULO 2: La duración de la Fundación se establece por el término de noventa y nueve (99) años  contados a partir del otorgamiento de la personería jurídica, fijando domicilio legal en la calle 11 de abril 461 de la ciudad de Bahía Blanca, pudiendo establecer filiales en otros lugares de la República Argentina.

TÍTULO II- OBJETO - CAPACIDAD

ARTÍCULO 3:Tiene por objeto promover toda labor tendiente al logro del más alto nivel cultural, científico, educativo y de investigación en las actividades específicas que debe desarrollar la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional, así como también promocionar y fomentar la innovación tecnológica, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar de la sociedad

ARTÍCULO 4:A fin de alcanzar su objeto deberá: a) Apoyar económicamente la realización de trabajos de investigación y destinar fondos a la publicación y difusión de trabajos de interés en las áreas específicas de las especialidades que se cursen en la Facultad. b) Contratar profesionales y toda persona de reconocida actuación para que dicten cursos, seminarios o conferencias, sean ellos nacionales o extranjeros. c) Otorgar becas, préstamos de honor y subsidios a docentes, profesionales, alumnos y no docentes de la Facultad para el perfeccionamiento y especialización en las disciplinas conexas a las especialidades que se cursen en la Facultad, en las asignaturas que las integren y/o en las tareas que desarrollen. d) Contribuir a la compra de libros, revistas, material bibliográfico en general destinado a la biblioteca de la Facultad. e) Propiciar viajes con fines de estudio a plantas industriales, obras, Institutos, exposiciones industriales y demás lugares de interés para los alumnos y docentes, sea en el país o en el exterior y cuando los mismos tengan exclusivamente carácter de estudio. g) Apoyar la compra o mantenimiento de equipos, máquinas, herramientas y otros bienes de la Facultad, ya sea en los laboratorios, aulas u otras dependencias. h) Establecer premios y/u otros incentivos o ayuda para la asistencia económica o el reconocimiento de la obra de autores o investigadores en las áreas afines o conexas con las especialidades y asignaturas que se dicten en la Facultad. i) Crear, constituir, administrar y dirigir institutos, centros o establecimientos para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.

ARTÍCULO 5:Para el debido cumplimiento de sus objetivos y finalidades, la Fundación tiene capacidad para comprar y vender de contado o a plazo, con o sin garantía, toda clase de bienes inmuebles, muebles y valores; permutar, recibir donaciones o legados, con o sin cargas y condiciones, adquirir, enajenar, ceder, hipotecar, prendar, constituir toda clase de derechos reales o gravámenes según corresponda a la naturaleza de los bienes, levantar edificios y construcciones, cancelar gravámenes, dar y recibir bienes en pago, con o sin garantía, realizar todo tipo de operaciones bancarias de préstamos con Banco de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro Banco Oficial, mixto o privado, o con otras sociedades o instituciones oficiales o privadas, obligándose la Fundación de acuerdo a las disposiciones de las respectivas cartas orgánicas, reglamentos y demás normas que rigieran en las instituciones nombradas, constituyendo domicilios especiales, efectuar todo género de operaciones de importación y exportación que la beneficien y le hagan cumplir su objetivo, efectuar convenios con entidades similares, sean estas nacionales o extranjeras, celebrar contratos de trabajo como empleadora a fin de disponer de personal en relación de dependencia para realizar tareas acordes a los fines propuestos en estos Estatutos, como asimismo realizar cualquier acto jurídico de cualquier naturaleza que fuera y que tienda al cumplimiento de los fines de la Institución en la forma que estime conveniente o necesaria para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la misma por cuanto, la especificación que antecede es meramente enunciativa dado que la Fundación puede celebrar en general, y por medio de sus representantes legales o mandatarios, todo acto que directa o indirectamente se relacione con su objeto y finalidad.

TITULO III - PATRIMONIO - RECURSOS

ARTÍCULO 6:  El patrimonio de la Fundación se constituye de la siguiente manera: a) con la donación efectiva de Australes Ochocientos treinta y tres mil (A 833.000,00) que los miembros fundadores aportan. b) con donaciones de cualquier tipo provenientes de entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, así como legados, herencias, rentas de sus bienes, subsidios, subvenciones y toda otra cooperación lícita; c) con las contribuciones futuras; d) con el producido de actos que se organicen con la finalidad de aportar fondos y con todo otro ingreso de bienes, títulos, valores o dinero que aceptare el Consejo de Administración; e) con las cuotas que abonen sus miembros fundadores y activos.

TÍTULO IV - DE LOS MIEMBROS: MIEMBROS FUNDADORES - MIEMBROS ACTIVOS.

ARTÍCULO 7: Son miembros fundadores las personas físicas o jurídicas que suscriban el presente Estatuto y efectúen el aporte inicial hasta el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa.

ARTÍCULO 8:  Serán miembros activos de la Fundación toda persona de existencia visible o ideal, cuya solicitud de ingreso sea aprobada por el Consejo de Administración y efectúen la contribución mínima que se establezca.

ARTÍCULO 9: Los miembros no revestirán la calidad de socios ni tendrán derecho alguno más que el reconocimiento moral.

TÍTULO V - GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN. EJERCICIO

ARTÍCULO 10:La fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración compuesto de: presidente, vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro-tesorero, 4 vocales titulares y 5 vocales suplentes. El mando de los miembros del Consejo de Administración durará tres años a partir de la fecha en que fueron designados, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

ARTÍCULO 11: El Consejo de Administración estará integrado por: a) En calidad de titular un representante de las autoridades de la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional, quien será designado por el Decano y elegido entre los funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y se desempeñará en la Fundación mientras ocupe ese cargo. b) En calidad de titulares un representante de cada claustro : docente, graduados, alumnos y no docentes, quienes serán designados por el Consejo Académico de la Facultad entre una lista de tres candidatos por claustro elevada a través de los correspondientes Consejeros Académicos. c) Los restantes miembros, serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, no aceptándose las tachas de candidatos, y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará igualmente completo. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los miembros presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas al Consejo de Administración hasta con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto, el que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos el Consejo de Administración deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas. Los miembros designados por el Decano y el Consejo Académico podrán ser removidos por éstos.

ARTÍCULO 12: Los nombramientos de los miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria podrán ser revocados en cualquier momento por decisión de una asamblea de miembros constituida como mínimo con el 51% de los miembros con derecho a voto y la sanción de los 2/3 de los asistentes. En segunda convocatoria, la remoción podrá hacerse con la participación en asamblea del 30% de los miembros con derecho a voto y la sanción de los 2/3 de los asistentes

ARTÍCULO 13:Cualquier vacante que se produzca antes del vencimiento de las designaciones será cubierta dentro de los sesenta (60) días de producida conforme las normas establecidas en los incisos a) y b) del ARTÍCULO 11. En el caso del inciso c) el Consejo de Administración elegirá un reemplazante. Las designaciones de reemplazantes que así se efectuaran caducarán al tiempo que debieran vencerse las designaciones de sus representados.

ARTÍCULO 14:El Consejo de Administración designará en su seno a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y pro-tesorero. Establecerá asimismo el número de orden de los vocales titulares. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o simple ausencia; en los mismos casos, el Secretario sustituirá al Vicepresidente, con retención de sus funciones, el Tesorero, en igual forma al Secretario, siguiendo el pro-tesorero y los vocales según su número de orden.

ARTÍCULO 15:El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada sesenta (60) días, por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros. Debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación.

ARTÍCULO 16:Las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en otra reunión constituida con mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.

ARTÍCULO 17:Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos. b) ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Fundación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. c) convocar a asambleas. d) resolver sobre la admisión, o expulsión de sus miembros. e) crear o suprimir empleos, fijar remuneraciones, adoptar las sanciones que corresponden a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, Balance General, cuadro de gastos y recursos correspondientes al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todos los miembros con la misma anticipación requerida g) realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. h) designar comisiones y subcomisiones internas cuando lo crea conveniente pudiendo las mismas estar integradas por personas de buena voluntad que no integren el Consejo de Administración. i) adquirir el dominio, condominio de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, créditos, acciones u otros valores sea por compra, permuta o por cualquier otro título oneroso o gratuito y vender, hipotecar, ceder, prendar o de otro modo enajenar o gravar los bienes sociales de la misma naturaleza expresada, pactando en cada caso la adquisición o enajenación o gravamen, las condiciones, precio, forma de pago cobrando o percibiendo sus importes y dar y tomar posesión de los bienes materiales del contrato. Gravar los bienes raíces de la Fundación que las exigencias de la misma demanden. Las operaciones indicadas en este inciso deberán ser resueltas por los dos tercios de los votos de los miembros del Consejo de Administración siempre que la operación no importe comprender más del 30% del capital social. Excediendo de dicha cantidad deberá requerirse la previa autorización de la Asamblea. j) elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades. k) resolver todo lo concerniente a la Fundación o indicado en este Estatuto y todo aquello que sin estar expresamente especificado haga a los fines de la misma. l) aceptar donaciones y subsidios. m) conceder subsidios, realizar convenios o prestación de servicios a terceros. n) celebrar el convenio base de complementación entre la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional y la Fundación.

ARTÍCULO 18:El Consejo de Administración de la Fundación podrá designar un comité ejecutivo de entre sus miembros, a los efectos del cumplimiento de funciones asignadas en los períodos comprendidos entre dos reuniones del Consejo.

ARTÍCULO 19: El comité ejecutivo durará en sus funciones el mismo tiempo que dure el mandato de los integrantes del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 20: El Comité Ejecutivo resolverá las cuestiones inherentes a la Fundación debiendo refrendarse las resoluciones que pudieran afectar su patrimonio o identidad por parte del Consejo de Administración, en la primera reunión a posteriori del hecho causal.

ARTÍCULO 21: Los miembros designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo ni remuneración alguna, salvo las compensaciones por viáticos y movilidad.

ARTÍCULO 22: El Consejo El Consejo de Administración llevará un libro de actas a cargo del secretario, en el que se reseñarán las deliberaciones y resoluciones del mismo. Las actas será firmadas por los asistentes a cada reunión.

TÍTULO VI - PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 23:El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones; a) convocar a las Asambleas y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas. b) decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las asambleas y sesiones del Consejo de Administración. c) firmar con el secretario las actas de las asambleas y las sesiones del Consejo de Administración, las correspondencia y todo otro documento de la Institución. d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto. e) dirigir y mantener el orden y respeto debido. f) Velar por la buena marcha y administración de la Fundación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y el Consejo de Administración. g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo de Administración como así de las Resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquél. h) representar a la institución en sus relaciones con el exterior

TITULO VII SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTÍCULO 24: El secretario, tiene los siguientes derechos y obligaciones : a) asistir a las asambleas y sesiones del Consejo de Administración redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente . b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución. c) convocar a las sesiones del Consejo de Administración en los casos que corresponda. d) llevar los libros de actas de Asamblea y sesiones del Consejo de Administración.. El Prosecretario posee los mismos derechos, obligaciones y facultades estatutarias previstas para el Secretario, debiendo suplirlo en caso de ausencia y/o impedimento del Secretario y/o que por cuestiones operativas se deban realizar en forma simultánea actos propios y atinentes a la función.

ARTÍCULO 24 BIS: El Prosecretario posee los mismos derechos, obligaciones y facultades estatutarias previstas en el artículo 24 del presente estatuto para el Secretario. Deberá suplirlo en caso de ausencia y/o impedimento del Secretario y/o que por cuestiones operativas se deban realizar en forma simultánea actos propios y atinentes a la función.

TÍTULO VIII - TESORERO Y PROTESORERO

ARTÍCULO 25: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Pro-tesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) llevar los libros de contabilidad. b) presentar al Consejo de Administración el balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo de Administración, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria. c) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración. d) efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe el Consejo de Administración a nombre de la Institución los depósitos de dinero que hayan ingresado a la Caja; pudiendo retener en la misma hasta la suma que considere conveniente. La misma se utilizará en los pagos ordinarios y de emergencia. Los cheques o valores a la orden de Fundatec deberán ser endosados y depositados con las firmas conjuntas que se enuncian en el presente artículo inciso f. e) dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo de Administración toda vez que lo exija. f) los giros bancarios, cheques, valores u otros documentos utilizados en la extracción de fondos, deberán ser firmados indefectiblemente por la firma conjunta de dos de las siguientes personas que integran el Consejo de Administración: Presidente y Vicepresidente, Presidente y Tesorero, Presidente y Protesorero, Vicepresidente y Tesorero, Vicepresidente y Protesorero.

TÍTULO IX - VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO 26: Corresponde a los vocales titulares; a) asistir con voz y voto a las asambleas. b) desempeñar las Comisiones y tareas que el Consejo de Administración les confíe. Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros del Consejo de Administración queda reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, el Consejo de Administración en minoría deberá convocar dentro de los quince días de Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TÍTULO X - EJERCICIO - CONTABILIDAD BALANCES

ARTÍCULO 27: La contabilidad será llevada por el Tesorero de acuerdo a las normas vigentes. El ejercicio anual será cerrado el 31 de julio de cada año. El Presidente, conjuntamente con el Tesorero, deberá presentar al Consejo de Administración la Memoria Anual, Balance y demás estados contables, para su posterior tratamiento en la Asamblea General Ordinaria. Serán presentados al Consejo Académico de la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional a manera de informe de rendición de cuentas de lo realizado en el año por la Fundación.

TÍTULO XI - REFORMA DE ESTATUTO - DISOLUCIÓN - FUSIÓN

ARTÍCULO 28: Para la reforma del Estatuto se observará lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley 19.836.

ARTÍCULO 29:En caso de disolución una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional, con domicilio en 11 de Abril 461 de la localidad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 30:  Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del 51% de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los miembros; en condiciones de votar, rigiendo la mayoría de los 2/3 de los miembros presentes. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

TÍTULO XII -

ARTÍCULO 31: Quedan facultados el Presidente y Secretario para aceptar las modificaciones que la dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.

 

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